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Factura y tarifas

Cómo cambiar de compañía de luz paso a paso y sin cortes

Cambiar de compañía eléctrica es más fácil de lo que parece: lo tramita la empresa nueva, no hay técnicos ni cortes y, en la mayoría de contratos domésticos, no hay penalización. Lo que sí conviene es comparar bien antes.

Por Pedro Fernández Sánchez Actualizado el 4 min de lectura 5 fuentes citadas

En resumen

  • El cambio lo gestiona la nueva comercializadora. No tienes que dar de baja la anterior ni pagar nada a la distribuidora.
  • No hay corte de luz: los cables y el contador siguen siendo los mismos; solo cambia quién te factura.
  • Necesitas el CUPS, tu DNI, una cuenta bancaria y los datos de potencia. Tienes 14 días para desistir si contratas a distancia.
  • Con el RD 88/2026, los contratos domésticos sin precio fijo se pueden dejar sin penalización. En los de precio fijo, la penalización máxima es el 5 % de la energía pendiente.

En el sistema eléctrico español hay dos empresas distintas detrás de tu luz. La distribuidora es la dueña de los cables y del contador de tu zona, y no la puedes elegir. La comercializadora te vende la energía y te factura, y esa sí la eliges tú.

Cambiar de compañía significa solo cambiar de comercializadora. Por eso no hay obras, no viene ningún técnico y la luz no se corta.

Antes de cambiar: compara con tu consumo real

El error más habitual es cambiar por un descuento llamativo del primer mes. Antes de firmar:

  1. Saca tu consumo de los últimos 12 meses en kWh y, si puedes, repartido por punta, llano y valle.
  2. Mira tu potencia contratada en P1 y P2.
  3. Simula en el comparador de la CNMC las ofertas para ese consumo. Es independiente y está enlazado con el código QR de tu factura.
  4. Compara el coste anual, no el del primer mes, y mira el precio que se aplica cuando termina la promoción.

Si dudas entre la tarifa regulada y una oferta libre, lee antes PVPC o mercado libre.

Qué necesitas para cambiar

  • DNI o NIE del titular del contrato.
  • CUPS del suministro. Está en tu factura; te explicamos dónde encontrarlo.
  • Dirección del suministro tal como aparece en la factura.
  • Número de cuenta (IBAN) para domiciliar los recibos.
  • Potencia contratada que quieres mantener o cambiar.

Si además quieres cambiar el titular, porque acabas de mudarte, la nueva compañía puede tramitar el cambio de titular a la vez. Te pedirán un documento que acredite que ocupas la vivienda, como la escritura o el contrato de alquiler.

El proceso, paso a paso

  1. Contratas con la nueva comercializadora, por internet, por teléfono o en una tienda. Guarda una copia del contrato y de las condiciones.
  2. La nueva empresa pide el cambio a la distribuidora con tu CUPS. No tienes que llamar a la antigua para darte de baja: el contrato anterior se cierra solo.
  3. La distribuidora activa el cambio en una fecha concreta y toma una lectura del contador ese día.
  4. Recibes la última factura de la compañía antigua, hasta la fecha del cambio, y la primera de la nueva desde ese día.

¿Cuánto tarda?

Normalmente unos días. Según datos de la CNMC del segundo trimestre de 2025 que recoge Papernest, el tiempo medio desde que el cliente da su consentimiento hasta que la distribuidora activa el cambio fue de unos 6 días. Durante todo ese tiempo sigues con la luz normal, facturada por la compañía anterior.

¿Cuesta algo cambiar?

El cambio en sí es gratuito: la distribuidora no cobra nada y no hay que cambiar el contador. Los costes solo pueden venir de:

  • Una penalización por permanencia en tu contrato actual, si la tiene y se puede aplicar.
  • Un cambio de potencia hecho a la vez, que tiene sus propios derechos regulados. Lo explicamos en potencia contratada.

Permanencias: las reglas desde 2026

El Real Decreto 88/2026, el nuevo reglamento de suministro y comercialización, fija estos límites para los hogares, según el análisis de PwC:

Tipo de contrato doméstico (2.0TD) ¿Te pueden penalizar si te vas?
Sin precio fijo (indexado, variable) No. Puedes rescindir en cualquier momento sin penalización.
Con precio fijo, antes de la primera renovación anual Sí, pero como máximo el 5 % del precio de la energía estimada que quedaba por suministrar.
Con precio fijo, después de la primera renovación No hay penalización en la renovación tácita.
PVPC No existe permanencia.

La norma obliga también a avisarte con al menos un mes de antelación de cualquier subida de precio o cambio de condiciones. Si no estás de acuerdo, puedes irte.

Tus derechos durante el cambio

  • Desistimiento en 14 días. Si contratas por teléfono, internet o fuera de una tienda, puedes desistir sin dar explicaciones en los 14 días siguientes a la firma.
  • Consentimiento expreso. Nadie puede cambiarte de compañía sin tu consentimiento. Un estudio de la CNMC sobre las solicitudes de cambio encontró casos con documentación del consentimiento incompleta. Si te cambian sin pedirlo, reclama a la compañía que te ha captado y pide volver a tu contrato anterior en las mismas condiciones.
  • Factura de cierre correcta. La antigua comercializadora debe facturarte hasta la lectura del día del cambio. Comprueba que no se solapan días entre la última factura de una y la primera de la otra.

Cuidado con las ventas a domicilio y las llamadas

Desconfía de quien se presenta «de parte de tu compañía» o «del Gobierno» para revisar tu factura o aplicarte un descuento. Las comercializadoras no pueden hacerse pasar por otra empresa ni por la Administración. No enseñes ni fotografíes tu factura ni firmes nada en la puerta.

Servicios añadidos: qué pasa con ellos

Si con tu compañía antigua tenías un seguro, un mantenimiento o una asistencia técnica, no se cancelan siempre de forma automática con el cambio de luz. Revisa tu última factura y da de baja por escrito lo que ya no quieras.

Preguntas frecuentes

¿Me tienen que cambiar el contador?

No. El contador pertenece a la distribuidora de tu zona, que es la misma sea cual sea tu comercializadora.

¿Puedo cambiar si estoy de alquiler?

Si el contrato de la luz está a tu nombre, sí. Si está a nombre del propietario, el cambio lo tiene que pedir él, o hay que hacer a la vez un cambio de titular.

¿Qué pasa con mi bono social si cambio?

El bono social solo existe con el PVPC de una comercializadora de referencia. Si te vas al mercado libre, lo pierdes. Si cambias de una comercializadora de referencia a otra, tendrás que volver a solicitarlo. Lo explicamos en la guía del bono social eléctrico.

Fuentes y referencias

Datos contrastados con estas fuentes. Fecha de la última revisión: 23 de octubre de 2026.

  1. BOE — Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
  2. PwC (Periscopio Fiscal y Legal) — Análisis del Real Decreto 88/2026: duración de contratos y penalizaciones
  3. Xataka Home — Cambiarse de compañía de luz o gas: qué derechos tenemos los consumidores
  4. Papernest — Cómo cambiar de comercializadora de luz en 2026 (con datos de plazos de la CNMC)
  5. Ministerio de Consumo (CEC) — Nuevo estudio de la CNMC sobre el consentimiento en los cambios de comercializadora

Escrito por Pedro Fernández Sánchez

Editor de Vatio Claro. Recopila y contrasta con fuentes oficiales (IDAE, CNMC, BOE, REE) cómo funciona la factura eléctrica y cuánto consume de verdad cada aparato de casa.

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